
Conciliación vida laboral y familiar (a partir del 28/07/2007): excedencia-reducción por cuidado de hijos/as.
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Familia
1.- Se subvencionará a la persona trabajadora que se
acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de
disposición legal o de pacto individual o colectivo:
a) Una excedencia, para atender al cuidado de hijos o hijas
menores de tres años de edad.
b) Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un
tercio de la misma para cuidar a hijos o a hijas menores de
seis años. Si dicho menor padece una discapacidad reconocida
de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda podrá
disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años.
El concepto de hijos e hijas abarca no solo la filiación
natural o adoptiva sino también la tutela y el acogimiento
permanente o preadoptivo.
Personas trabajadoras por cuenta ajena y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, quedando excluidas las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos
a) La persona beneficiaria deberá ostentar la
guarda y custodia y convivir en el mismo domicilio que el
hijo o la hija durante toda la duración de la actuación
subvencionable.
b) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva
y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la C.A.P.V.
en el momento de presentar la solicitud y al menos durante
el año anterior o durante cinco años continuados de los diez
inmediatamente anteriores, debiéndose mantener esa situación
durante toda la duración de la excedencia o reducción de
jornada.
c) La persona beneficiaria deberá haber disfrutado de una
situación de excedencia o reducción de jornada por un
periodo continuado mínimo de 59 días naturales.
d) No se subvencionarán aquellas excedencias o reducciones
de jornada que no supongan una disminución efectiva en su
remuneración.
1.- Para las excedencias, al año y para jornada laboral
completa:
Mujer: 2.400 euros Hombre: 3.000 euros
2.- Para las reducciones de jornada, al año y para jornada
laboral completa:
Porcentaje de reducción
Mujer Hombre
=> 45% 1.800 euros 2.400
euros
=>40% y <45% 1.575 euros 2.100 euros
=>33% y <40% 1.350 euros 1.800 euros
En el supuesto de que la jornada laboral sea de duración
inferior a la jornada completa del sector correspondiente o
de que la actuación subvencionable se haya ejercitado por
períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las
ayudas se reducirán proporcionalmente.
Condiciones y limites para el disfrute de las ayudas
No se subvencionará el disfrute simultáneo de excedencias por parte del padre y de la madre.
Se establecen unos límites máximos, tanto por pareja como por solicitante, así como para el conjunto de la vida familiar y para cada una de sus etapas, entendiendo que la llegada de un nuevo hijo o hija supone el cierre de una etapa y la apertura de otra nueva. Dichos límites son los siguientes:
PARA CADA ETAPA (POR CADA HIJO)
Por
solicitante Por pareja
EXCEDENCIA: 548 días
730 días
REDUCCION: 1.095 días 1.460 días
PARA EL CONJUNTO DE LA VIDA
FAMILIAR
Por
solicitante Por pareja
EXCEDENCIA: 1.460
días 2.190 días
REDUCCION: 2.920 días 4.380
días
Los límites están interrelacionados, de tal manera que un día de excedencia equivaldrá a dos de reducción de jornada. Como ejemplo, si a una persona se le ha subvencionado la excedencia que ha disfrutado durante año y medio por un hijo, no podrá ser beneficiaria de subvención por reducción de jornada por ese mismo hijo.
En los casos de guarda y custodia compartida por resolución judicial o acuerdo mutuo tras separación o divorcio, tanto el padre como la madre tendrán como límite máximo 548 días naturales de disfrute subvencionado para la excedencia y 1.095 días naturales para la reducción de jornada.
En el caso de las familias monoparentales (la formada por
el hijo o la hija para cuyo cuidado se ha solicitado la
excedencia o reducción de jornada y el padre o la madre que
no mantiene relación conyugal o análoga actual), será
subvencionable la totalidad del período de excedencia
laboral hasta que el hijo cumpla tres años o de reducción de
jornada hasta que cumpla seis años.
Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan
las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
Corrección de errores del Decreto 118/2007, de 17 de
julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de
la vida laboral y familiar.
INFORMACIÓN:
012
Delegación Territorial de Alava:
Información:
945 017 045
945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:
944 031 235
944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información:
943 023 200
Dirección de Familia:
Información:
945 01 91 03
Documentación a aportar con la solicitud inicial.
a.-) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.
b.-) Fotocopia del libro de familia completo.
c.-) En el supuesto de adopción, acogimiento o tutela se exigirá la fotocopia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.
d.-) Certificado/s actualizado/s de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá/n la relación de todas las personas residentes en el domicilio y la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.
Cuando el solicitante no haya estado empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el último año pero sí durante cinco de los últimos diez años deberá presentar, además del empadronamiento actual, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, el o los certificado/s de empadronamiento donde se compruebe/n la concurrencia de dicha circunstancia.
e) En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia de la resolución judicial que le atribuya la guarda y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada.
f) Certificado de la empresa que acredite los términos
exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o
reducción de jornada (se facilita un modelo que puede
descargarse junto con la solicitud).
g) Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el
caso de excedencia o copia del parte de variación de datos
en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada en
el que se especifique el motivo de la excedencia o de la
reducción.
h) En caso de que el hijo o la hija para cuyo cuidado se
solicita la reducción de jornada tenga reconocida una
discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %,
fotocopia del certificado de reconocimiento del grado de
minusvalía vigente emitido por el órgano competente.
i) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada
por la persona solicitante y sellada por la entidad bancaria
correspondiente (se facilita el modelo oficial que puede
descargarse junto con la solicitud).
Documentación a aportar con las solicitudes de
seguimiento.
Las solicitudes por períodos de disfrute que sean
continuación del inicial se harán en instancia simplificada
y deberán ir acompañadas solamente del Certificado de la
empresa, sin perjuicio de la obligación de aportar la
documentación relativa a cualquier modificación producida en
la situación inicial (nacimiento de un nuevo hijo o hija,
separación o divorcio…).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE PARA EL 1er DÍA DEL PLAZO HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO MÍNIMO DE 59 DÍAS CONTINUADOS :
Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado
entre el 1 de enero y el 31 de marzo: desde el 1 de abril
hasta el 30 de junio.
Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado
entre el 1 de abril y el 30 de junio: desde el 1 de julio
hasta el 30 de septiembre.
Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: desde el 1 de
octubre hasta el 31 de diciembre.
Período de excedencia o reducción de jornada disfrutado
entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: desde el 1 de
enero hasta el 31 de marzo del siguiente año.
Asimismo las solicitudes de ayuda por las situaciones
subvencionables iniciadas en un trimestre que para el primer
día del plazo de solicitud no hubieran completado la
duración mínima de 59 días naturales continuados, deberán
presentarse en el plazo siguiente a aquel en el que le
hubiera correspondido según la tabla anterior.
Las ayudas correspondientes al trimestre en que ha
finalizado la situación subvencionable deberán solicitarse
en el plazo que le corresponde, según la tabla anterior,
aunque no se alcance la duración mínima exigida de 59 días
continuados.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
No se describen.
Dirección de Familia de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia.
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Solicitud inicial (pdf, 85 KB)
Modelo normalizado de "Alta de tercero"(PDF, 1348KB).
Solicitud de continuación(pdf, 45 KB)
No hay.
HORARIO DE INFORMACION Y CONSULTA DE EXPEDIENTES:
DE LUNES A JUEVES 09:00 - 13:00
15:00 - 16:30
VIERNES 09:00 - 14:00
La solicitud deberá venir acompañada con la documentación
relacionada en el apartado 'DOCUMENTACION', que se recoge en
la presente ficha.