Ayudas para compra de vivienda libre usada

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales
 

Órgano gestor

Dirección de Planificación y Gestión Financiera
 

Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente
Destinatarios/as

1. Compradores de vivienda libre usada. Se entiende por vivienda libre usada aquella que tiene como transmitente a persona distinta del promotor o al propio promotor si hasido utilizado ininterrumpidamente durante dos años por su propietario, titulares de derechos reales de goce o disfrute o arrendatarios sin opción de compra, siempre que además el adquirente sea persona distinta a la que utilizó la vivienda durante el referido plazo.

No se consideraránviviendas libres usadas cuando su transmitente sea una Administración Pública o Administración Institucional, incluidas Sociedades Públicas y Organismos Autónomos o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.

2. Para obtener una subvención a fondo perdido se exigen los siguientes requisitos:

a) El adquirente de vivienda debe ser una persona física.

b) La vivienda se debe destinar a domicilio habitual y permanente.

c) La superficie útil de las viviendas libres usadas o sus anejos vinculados será la establecida con caracter general para las viviendas de protección oficial, excepto para las vivinedas a adquirir por familias numerosas o las que se encuentren en ARI, en cuyo caso la superficie útil de la viveinda podrá ascender a 120m2.

d) Carecer de vivienda durante los dos años inmediatamente anteriores. (ORDEN de 12 de abril de 2002).

La carencia de vivienda en familias numerosas quedara acreditada si la vivienda no dispone de una superficie útil mínima de 12m2 por cada miembro de la familia nemerosa.

e) No haber sido en los últimos 10 años adjudicatarios de vivienda social, concertada, ni beneficiarios de las medidas financieras.

f) Los ingresos ponderados máximos no superaran 33.055,67 euros.

g) Tanto el valor de tasación como el precio de venta de las viviendas no podrá exceder de:

En Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz: 2.295-/m2 util, siendo el precio máximo de 174.300

En los siguientes municipios: 2.105.-/m2 útil, siendo el precio máximo de 174.300

BIZKAIA:
Bilbao,Barakaldo,Basauri, Berango
Durango, Erandio,Getxo, Gorliz,Leioa, Lekeitio, Plentzia, Portugalete, Santurtzi,Sopelana.

GIPUZKOA:
Arrasate, Errenteria, Hernani, Hondarribia,
Lasarte, Usurbil, Zarautz, Zumaia.

En los siguientes municipios: 1.985-/m2 útil, siendo el precio máximo de 162.275

ALAVA :Amurrio, Llodio

BIZKAIA:
Abadiño, Abanto y Ciervana, Alonsotegi, Amorebieta, Arrankudiaga, Arrigoriaga, Balmaseda, Barrika, Bermeo, Derio, Elorrio, Ermua, Etxebarri-Anteiglesia de San Esteban, Galdakao, Gernika-Lumo,Igorre, Iurreta, Larrabetzu, Lemoiz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Mungia, Muzkiz, Ondarroa, Orduña, Ortuella, Sestao, Sondika, Ugao-Mirabelles, Urdúliz, Valle de Trapaga-Trapagarán, Zalla Zamudio, Zaratamo, Zeberio, Zierbana.

GIPUZKOA:
Astigarraga, Andoain, Aretxabaleta, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Deba, Eibar, Eskoriatza, Getaria, Ibarra, Irún, Lezo, Mutriku, Oiartzun, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumarraga.

El resto de municipios : 1.805 euros/m2 útil, siendo el precio máximo 150.255 euros.

independientemente del municipio para vivendas sitas en ARI o solicitantes de familias numerosas el precio máximo será de 210.355.-/m2 útil.

En cuanto a los anejos vinculados, tanto el precio de venta como el valor de tasación de los mismos no podrá exceder en ningún caso, y con independencia del municipio en el que estén ubicados de 536 euros/m2 útil.

Dotación económica

1. Con caracter generla la subvención a fondo perdido es de 5%

En viviendas situadas en ARI o unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años: 6%

En el caso de familias numerosas: 6% mas 600.- por cada hijo a partir del 3º, incluido éste.

En todo caso la subvención a fondo perdido no podrá exceder de los siguientes topes en función de los ingresos.:

 

INGRESOS PONDERADOS TOPE GENERAL TOPE ARI O MENORES 35 AÑOS TOPE FAMILIAS NUMEROSAS
<33.055,67. 2.526- 3.246.- 3.606.-
<27.045,54.- 3.606.- 4.329.- 4.689.-
<21.035,42.- 5.049.- 6.132.- 6.852.-
<15.025,30.- 7.935.- 9.015.- 10.098.-
<9.015,18.- 9.375.- 10.458.- 12.600.-
 

Normativa reguladora

ORDEN de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda. (BOPV 28/8/2003)

ORDEN de 25 de agosto de 2003, del Consejero de de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial. (BOPV 28/8/2003)

ORDEN de 1 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

DECRETO 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV, nº65).

Personas de contacto

Delegacion Territorial de Alava: 945017703

Delegacion Territorial de Bizkaia: 944031300

Delegacion Territorial de Gipuzkoa: 943022823-7

Documentación a aportar

Vease formulario

Plazo de presentacionDurante todo el año
Lugar presentación solicitudes

DELEGACION TERRITORIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DEBIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Andía, 13
20004 Donostia-San Sebastián

Oficinas habilitadas de las Entidades colaboradoras:
BBK, Caja Vital, Kutxa y Caja Laboral Popular

 

Descripción de los trámites

Una vez realizada la solicitud se analiza la documentación presentada. En caso de que sea necesario se solicita documentación para su subsanación.

Subsanada la solicitud, en su caso, se dicta Resolución de el/la Delegado/a Territorial competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por el que se conceden las ayudas pertinentes. En caso de denegarse las ayudas se explica el motivo.

Los beneficiarios deberán presentar la correspondiente escritura en la correspondiente Delegación Territorial en el plazo de 3 meses contados desde el reconocimiento de la financiación protegida.

Órgano que resuelve

Delegados/as Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada

Formularios

Impreso de solicitud

Otros documentos

No hay


 
Observaciones

No hay


 
Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


 
Fecha de la última modificación

02/02/2005

Ayudas para compra de vivienda libre usada
 

 
Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales
 


 
Órgano gestor

Dirección de Planificación y Gestión Financiera
 


 
 

 

 

 

Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente

 

 

 

 

 

Facilitar la adquisición de viviendas libres usadas con destino a residencia habitual y permanente

 


 
Destinatarios/as

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Compradores de vivienda libre usada. Se entiende por vivienda libre usada aquella que tiene como transmitente a persona distinta del promotor o al propio promotor si hasido utilizado ininterrumpidamente durante dos años por su propietario, titulares de derechos reales de goce o disfrute o arrendatarios sin opción de compra, siempre que además el adquirente sea persona distinta a la que utilizó la vivienda durante el referido plazo.

No se consideraránviviendas libres usadas cuando su transmitente sea una Administración Pública o Administración Institucional, incluidas Sociedades Públicas y Organismos Autónomos o sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores.

2. Para obtener una subvención a fondo perdido se exigen los siguientes requisitos:

a) El adquirente de vivienda debe ser una persona física.

b) La vivienda se debe destinar a domicilio habitual y permanente.

c) La superficie útil de las viviendas libres usadas o sus anejos vinculados será la establecida con caracter general para las viviendas de protección oficial, excepto para las vivinedas a adquirir por familias numerosas o las que se encuentren en ARI, en cuyo caso la superficie útil de la viveinda podrá ascender a 120m2.

d) Carecer de vivienda durante los dos años inmediatamente anteriores. (ORDEN de 12 de abril de 2002).

La carencia de vivienda en familias numerosas quedara acreditada si la vivienda no dispone de una superficie útil mínima de 12m2 por cada miembro de la familia nemerosa.

e) No haber sido en los últimos 10 años adjudicatarios de vivienda social, concertada, ni beneficiarios de las medidas financieras.

f) Los ingresos ponderados máximos no superaran 33.055,67 euros.

g) Tanto el valor de tasación como el precio de venta de las viviendas no podrá exceder de:

En Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz: 2.295-/m2 util, siendo el precio máximo de 174.300

En los siguientes municipios: 2.105.-/m2 útil, siendo el precio máximo de 174.300

BIZKAIA:
Bilbao,Barakaldo,Basauri, Berango
Durango, Erandio,Getxo, Gorliz,Leioa, Lekeitio, Plentzia, Portugalete, Santurtzi,Sopelana.

GIPUZKOA:
Arrasate, Errenteria, Hernani, Hondarribia,
Lasarte, Usurbil, Zarautz, Zumaia.

En los siguientes municipios: 1.985-/m2 útil, siendo el precio máximo de 162.275

ALAVA :Amurrio, Llodio

BIZKAIA:
Abadiño, Abanto y Ciervana, Alonsotegi, Amorebieta, Arrankudiaga, Arrigoriaga, Balmaseda, Barrika, Bermeo, Derio, Elorrio, Ermua, Etxebarri-Anteiglesia de San Esteban, Galdakao, Gernika-Lumo,Igorre, Iurreta, Larrabetzu, Lemoiz, Lezama, Loiu, Markina-Xemein, Mungia, Muzkiz, Ondarroa, Orduña, Ortuella, Sestao, Sondika, Ugao-Mirabelles, Urdúliz, Valle de Trapaga-Trapagarán, Zalla Zamudio, Zaratamo, Zeberio, Zierbana.

GIPUZKOA:
Astigarraga, Andoain, Aretxabaleta, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Bergara, Deba, Eibar, Eskoriatza, Getaria, Ibarra, Irún, Lezo, Mutriku, Oiartzun, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumarraga.

El resto de municipios : 1.805 euros/m2 útil, siendo el precio máximo 150.255 euros.

independientemente del municipio para vivendas sitas en ARI o solicitantes de familias numerosas el precio máximo será de 210.355.-/m2 útil.

En cuanto a los anejos vinculados, tanto el precio de venta como el valor de tasación de los mismos no podrá exceder en ningún caso, y con independencia del municipio en el que estén ubicados de 536 euros/m2 útil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 
Dotación económica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Con caracter generla la subvención a fondo perdido es de 5%

En viviendas situadas en ARI o unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años: 6%

En el caso de familias numerosas: 6% mas 600.- por cada hijo a partir del 3º, incluido éste.

En todo caso la subvención a fondo perdido no podrá exceder de los siguientes topes en función de los ingresos.:

 

INGRESOS PONDERADOS TOPE GENERAL TOPE ARI O MENORES 35 AÑOS TOPE FAMILIAS NUMEROSAS
<33.055,67. 2.526- 3.246.- 3.606.-
<27.045,54.- 3.606.- 4.329.- 4.689.-
<21.035,42.- 5.049.- 6.132.- 6.852.-
<15.025,30.- 7.935.- 9.015.- 10.098.-
<9.015,18.- 9.375.- 10.458.- 12.600.-
 


 
Normativa reguladora

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDEN de 30 de julio de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales sobre medidas financieras para compra de vivienda. (BOPV 28/8/2003)

ORDEN de 25 de agosto de 2003, del Consejero de de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial. (BOPV 28/8/2003)

ORDEN de 1 de agosto de 2004, por la que se modifica la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

DECRETO 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV, nº65).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 
Personas de contacto

 

 

 

 

 

Delegacion Territorial de Alava: 945017703

Delegacion Territorial de Bizkaia: 944031300

Delegacion Territorial de Gipuzkoa: 943022823-7

 

 


 
Documentación a aportar

Vease formulario

Plazo de presentacionDurante todo el año
Lugar presentación solicitudes

DELEGACION TERRITORIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DEBIZKAIA
Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE GIPUZKOA
C/Andía, 13
20004 Donostia-San Sebastián

Oficinas habilitadas de las Entidades colaboradoras:
BBK, Caja Vital, Kutxa y Caja Laboral Popular

 

Descripción de los trámites

Una vez realizada la solicitud se analiza la documentación presentada. En caso de que sea necesario se solicita documentación para su subsanación.

Subsanada la solicitud, en su caso, se dicta Resolución de el/la Delegado/a Territorial competente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por el que se conceden las ayudas pertinentes. En caso de denegarse las ayudas se explica el motivo.

Los beneficiarios deberán presentar la correspondiente escritura en la correspondiente Delegación Territorial en el plazo de 3 meses contados desde el reconocimiento de la financiación protegida.

 

Órgano que resuelve

Delegados/as Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios

Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa

Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada

Formularios

Impreso de solicitud

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.

Fecha de la última modificación

02/02/2005