
REGLAMENTO DE LA CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD
Aprobado por el 92 Consejo Confederal de 20 y 21 de Enero de 2005
NATURALEZA Y FINES DE LA CAJA DE RESISTENCIA Y SOLIDARIDAD DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA
Artículo 1.- La Unión Sindical Obrera constituye en su seno la Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS) como instrumento de solidaridad y ayuda mutua de todos los afiliados y afiliadas, para lograr hacer más fuerte y eficaz la actividad sindical, de acuerdo con los objetivos generales del sindicato.
Artículo 2.- La reglamentación de la CRS, así como la parte de cotización destinada a la misma, la determina el Consejo Confederal de la USO. La administración y gestión corresponde a la Comisión Ejecutiva Confederal.
Artículo 3.- Los fondos económicos de la CRS serán destinados a la solidaridad económica con los afiliados, en los supuestos que determina el presente Reglamento y en aquellos otros que apruebe o modifique el Consejo Confederal.
Artículo 4.- Los fondos económicos de la CRS estarán separados del resto de los haberes del Sindicato y deberán estar disponibles en todo momento para garantizar los pagos en los plazos que establece este Reglamento.
Artículo 5.- El importe de las prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados y afiliadas, así como la cuantía y condiciones de la solidaridad económica con el Sindicato las determina el Consejo Confederal.
DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA CRS
Artículo 6.- Para tener derecho a la solidaridad económica de la CRS, se deberá acreditar tener pagada la correspondiente cuota según lo previsto por los Órganos Confederales del Sindicato en el momento en que se produce el hecho que da origen al expediente y hasta su resolución definitiva.
A estos efectos, se considera hecho causante del expediente, en los casos de huelga, el momento en que se produce la convocatoria de la misma, y en los casos de despido o sanción, el momento en que se producen los hechos imputados al afiliado o afiliada como causa o motivo del despido o sanción.
La cotización con carácter retroactivo en el momento de formalizar la afiliación no computará a efectos de generar derecho a solicitar las prestaciones económicas de la CRS.
Artículo 7.- Los afiliados y afiliadas tienen derecho a solicitar la prestación económica de la CRS, en los términos y con las limitaciones que establece el presente Reglamento, en los siguientes casos:
a) Ejercer el derecho de huelga.
b) Estar afectado por Cierre Patronal.
c) Por despido motivado por causa sindical.
d) Por sanción o suspensión provisional motivada por causa sindical o por el ejercicio profesional.
e) Por invalidez o fallecimiento como consecuencia de accidente fuera de la jornada laboral.
Artículo 8.- Aquellos afiliados o afiliadas en activo que pasen a la situación de desempleo o de pensionista y quieran que se les aplique un tipo de cuota que no cotice a la CRS, conservarán los derechos adquiridos en la misma en cuanto a antigüedad se refiere, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sigan cotizando a través de la cuota como parado o pensionista.
b) Que vuelvan a regularizar el tipo de cuota como trabajador o trabajadora en activo, inmediatamente después de haberse incorporado a su nuevo puesto de trabajo.
SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Artículo 9.- Se procederá a la suspensión temporal de cualquier prestación que pudiera corresponder al afiliado o afiliada, en caso de mantener una deuda con la CRS y no haberla hecho efectiva o no estar debidamente negociada y por escrito la forma de la correspondiente devolución en el momento de solicitar las prestaciones.
Cuando fehacientemente se compruebe que un afiliado o afiliada a la USO, en el transcurso de un Conflicto Laboral, realice actuaciones o posicionamientos contrarios a los acuerdos y estrategias establecidas por el Sindicato, se le podrá abrir expediente disciplinario que caso de dar como resultado su expulsión del sindicato, supondrá la pérdida de las prestaciones de la CRS que le pudieran corresponder.
Sobre la base de lo regulado por los Estatutos Confederales, la afiliación o representación simultánea en otra organización sindical será causa de la pérdida del derecho a percibir la prestación de la CRS.
El derecho a las prestaciones se pierde por cualquier otra causa contemplada en el presente Reglamento.
CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DE LA CRS
Artículo 10.- La cuantía de las prestaciones a las que el afiliado o afiliada tiene derecho se establecen en función del cómputo de la antigüedad como cotizante. A estos efectos, la antigüedad en el sindicato comienza a contar desde el pago de la primera cuota que coincidirá con el mes en que se formaliza la afiliación.
Para los supuestos descritos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 7 serán las siguientes:
· A partir de tener un mes de antigüedad en la afiliación y hasta el tercer mes inclusive, el 75% de las prestaciones.
· A partir del tercer mes, el 100% de las prestaciones.
Los afiliados o afiliadas con cuota E, en todo caso estarán limitados por el importe máximo del salario de su nómina, siempre que éste no supere los importes máximos a percibir por los afiliados de cuota A.
Para el apartado e) del artículo 7 serán las siguientes:
· De 2 a 5 años, el 50% de la prestación.
· De 5 a 10 años, el 70% de la prestación.
· A partir de 10 años, el 100% de la prestación.
El cómputo de la antigüedad para obtener la prestación por invalidez o fallecimiento, se realizará por años naturales completos, reconociéndose como completado –a estos únicos efectos- el propio año en el que se efectúa la primera cotización.
PROCEDIMIENTO
Artículo 11.- Para percibir la solidaridad económica de la CRS, será imprescindible cumplir los trámites establecidos por los órganos confederales del sindicato. La prestación económica, solamente se podrá extender por medio de talón bancario nominativo al afiliado o afiliada o a sus herederos legales.
Artículo 12.- Las prestaciones económicas de la CRS que pudieran corresponder de acuerdo al presente Reglamento, se solicitarán mediante los impresos establecidos al efecto, a través de las Organizaciones Territoriales o Profesionales, y de acuerdo al sistema y procedimiento establecido por los Órganos Confederales.
PRESTACIONES ECONÓMICAS POR HUELGAS O CIERRES PATRONALES
Artículo 13.- La solidaridad económica de la CRS prevista en el artículo 7 a) y b) cubrirá aquellas huelgas o paros parciales convocados o secundados por la USO, o cierres patronales que afecten a los afiliados o afiliadas, como mínimo dos jornadas completas en cómputo global, en el período de 30 días naturales, y que se encuentren insertos dentro de la misma causa de conflicto, y siempre que sea solicitada en la misma fecha de la convocatoria del conflicto o inmediatamente a tener conocimiento del mismo y, en todo caso como máximo antes de 15 días transcurridos desde la convocatoria.
En caso de imposibilidad de secundar una huelga por imposición de servicios mínimos, descanso por día libre, o jornada laboral irregular, estos días se considerarán válidos a efectos exclusivos de computar las dos jornadas completas, aunque no sea abonada la prestación de la CRS más que por el día o días realmente descontados por la empresa en la nómina del afiliado o afiliada.
Quedan excluidas las huelgas generales cualquiera que sea su ámbito geográfico.
Artículo 14.- El importe de las prestaciones en los casos de huelga o cierre patronal será del 100% del Salario Mínimo Interprofesional.
En todo caso, para los afiliados y afiliadas con cuota E, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, se establece como tope de la prestación el importe máximo del salario de su nómina.
La duración de la prestación será por un periodo máximo de 6 meses, pudiéndose prorrogar excepcionalmente hasta otros 6 meses, siempre que existan razones objetivas para ello y sea solicitado.
En los procesos largos de huelga se hará una evaluación del conflicto, como mínimo bimensual, y de forma conjunta entre la CEC y la dirección territorial o federal afectada a fin de poder analizar el desarrollo del conflicto, así como, a partir de los objetivos iniciales, la progresión del mismo.
Serán indemnizadas todas las jornadas de trabajo y festivos comprendidos en la semana y que correspondiera trabajar, de acuerdo con su régimen laboral de trabajo, en un periodo de huelga o cierre patronal, salvo:
a) Los periodos de permiso pagado y vacaciones.
b) Los días festivos a cargo de la empresa.
c) Los días en situación de I.T.
d) Los días de prestación de servicios mínimos.
e) Los días que por cualquier causa sean de abono por las empresas.
La interrupción de cualquier huelga o cierre patronal hará que los distintos periodos se computen de forma independiente entre ellos, salvo que se reinicie el conflicto por las mismas causas en un plazo inferior a 30 días de haberse interrumpido.
Cuando en el transcurso de un proceso de huelga abonado por la CRS se produzcan cambios legales en el importe del Salario Mínimo Interprofesional, estos se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la prestación. En todo caso la actualización del importe de las prestaciones nunca tendrá carácter retroactivo, operando únicamente para los pagos de prestación posteriores a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo importe del S.M.I.
DESPIDO POR CAUSA SINDICAL
Artículo 15.- Para los supuestos contemplados en el artículo 7 c), despido por causas sindicales constatadas, la CRS adelantará, en concepto de prestación económica, cantidades para cubrir el vacío económico hasta la celebración de los juicios o resolución de los despidos.
El importe de las prestaciones será el equivalente a la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias) estableciéndose el tope del importe en el 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, tomando como referencia, a los efectos de ese tope, el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades.
La duración de la prestación
será por un período de 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta otros seis, siempre
que sea solicitado y existan razones objetivas y argumentadas para ello o bien
no haya sido dictada sentencia judicial.
Las cantidades adelantadas en concepto de prestación económica, y caso de que se produzca sentencia de despido improcedente o nulo, serán deducidas del importe de la indemnización o de los salarios de tramitación que perciba el trabajador o trabajadora.
Para acceder a estas prestaciones económicas se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud a la CRS en el plazo máximo de 15 días de haberse presentado por parte del afiliado o afiliada la demanda o recurso en contra del despido ante el órgano jurisdiccional competente.
b) Que el proceso jurídico del recurso, sea llevado por el Gabinete Jurídico de la USO en cada Organización Territorial.
c) Una vez aceptada la solicitud, otorgar Poderes de representación procesal a favor de un abogado de la USO o persona representante del Sindicato dando facultades, en ambos casos, para efectuar el cobro directo y con autorización expresa del afiliado o afiliada para detraer de las cantidades obtenidas por vía jurisdiccional o pacto expreso entre partes, el importe de las prestaciones adelantadas por la CRS.
A aquellos afiliados o afiliadas que estén cobrando simultáneamente una prestación por CRS y un subsidio de desempleo, el importe de éste les será descontado de la prestación de CRS que le corresponda.
SANCIONES POR CAUSAS SINDICALES O PROFESIONALES
Artículo 16.- En el supuesto del artículo 7 d), sanción o suspensión provisional motivada por causas sindicales constatadas o actuación profesional, se garantiza la percepción de la media del salario neto de las tres últimas nóminas (excluidas las horas extraordinarias), estableciéndose el tope del importe de la prestación en el equivalente del 300% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, tomando como referencia a los efectos de este tope el cómputo anual, esto es, importe mensual del S.M.I. por 14 y dividido entre 12 mensualidades.
La prestación será por los días que dura la sanción, con un tope máximo de 12 meses.
En el caso de que la sentencia le reconozca el derecho a cobrar su salario, el afiliado o afiliada debe reintegrar a la CRS lo cobrado.
Con el límite económico anterior, la CRS cubrirá al afiliado o afiliada las sanciones derivadas del ejercicio profesional o por causa sindical que pudieran serle impuestas en aplicación de Leyes específicas y complementarias a la normativa laboral genérica que regulen su sector profesional y que contemplen la posibilidad de sanción económica al trabajador, como las contempladas en la Legislación de Seguridad Privada para los trabajadores de este Sector. Para el abono de esta prestación, que se realizará en los términos y cuantías establecidas en el presente reglamento, será imprescindible el informe favorable del responsable de la organización base del afiliado o afiliada, así como el cumplimiento del resto de los requisitos contemplados por el presente Reglamento.
Para acceder a estas prestaciones económicas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud a la CRS en el plazo máximo de 15 días al haber recibido el afiliado o afiliada la notificación de la apertura del expediente.
b) Que el proceso jurídico del Recurso, sea llevado por el Gabinete Jurídico de la USO en cada Organización Territorial.
c) Una vez aceptada la solicitud, otorgar Poderes de representación procesal a favor de un abogado de la USO o persona representante del Sindicato dando facultades en ambos casos para efectuar el cobro directo y autorización expresa del afiliado o afiliada para detraer de las cantidades obtenidas por vía jurisdiccional o pacto expreso, entre partes, el importe de las prestaciones adelantadas por la CRS.
Quedan excluidos de la presente prestación los siguientes supuestos:
· Los hechos intencionales o dolosos del propio afiliado o afiliada, según sentencia judicial firme.
· Los casos de agresión.
· Las sanciones producidas por la misma causa que ya hubiera producido otra sanción anterior.
· Las sanciones impuestas como consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente.
· Las sanciones impuestas por hechos causados por el afiliado o afiliada cuando éste se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas.
· Las sanciones impuestas como consecuencia de prestación de servicios en otras empresas o entidades distintas a aquellas en las que el afiliado o afiliada tenía obligación de desempeñar su cometido laboral.
En el caso de sanción motivada por la actuación profesional, queda expresamente excluido el pago de la prestación de la CRS en el supuesto de que la sanción conlleve la finalización de la relación laboral.
ACCIDENTES EXTRA-LABORALES
Articulo 17.- Para la percepción de la prestación por invalidez o fallecimiento por accidente producido fuera de la jornada laboral, prevista en el artículo 7 e), se tendrán en cuenta las limitaciones y exclusiones contenidas en la póliza contratada a tal efecto y de las que se informará a cada uno de los afiliados y afiliadas.
PRESCRIPCIÓN
Artículo 18.- El derecho a percibir la solidaridad económica prescribe a los 60 días naturales de finalizar el conflicto, o de que se produzca el descuento en su nómina, salvo causa de fuerza mayor justificada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Los afiliados o afiliadas que formen parte de nuestras candidaturas electorales, en los supuestos de despido motivado por causa sindical o sanción motivada por el ejercicio profesional o causa sindical tienen derecho al 100% de la prestación, independientemente de su antigüedad como afiliado
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El delegado o delegada electo bajo las siglas de la USO, adquirirá el derecho a percibir el 100% de las prestaciones de la CRS, en los casos de despido motivado por causa sindical o sanción motivada por el ejercicio profesional o causa sindical, desde la fecha de su afiliación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El afiliado, afiliada u organización de la USO que crea incumplido el presente Reglamento en la tramitación de un expediente en el que sea parte interesada, puede elevar reclamación por escrito ante la Comisión Ejecutiva Confederal o, en segunda instancia, ante el Consejo Confederal, el cual con su dictamen dará por finalizada cualquier otra vía de reclamación interna en el Sindicato.
En caso de reclamación externa, serán únicamente competentes los Tribunales de Justicia de Madrid.