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VIGILANTE DE SEGURIDAD EN SITUCION DE EXCEDENCIA FORZOSA DE DURACIÓN INDETERMINADA POR DESEMPEÑO DE CARGO SINDICAL
CONSULTA AL MINISTERIO DEL INTERIOR
En contestación al escrito de esa Federación, (Federación de Trabajadores de Seguridad Privada-USO) solicitando informe sobre determinadas cuestiones que afectan a los vigilantes de seguridad en situación de excedencia forzosa de duración indeterminada por desempeño de cargo sindical, esta Secretaria General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (Unidad Central de Seguridad Privada), pone de manifiesto lo siguiente:

1. ¿Tiene que realizar el ejercicio de tiro para no perder la licencia tipo C, aún estando depositada en la Comandancia de la Guardia Civil, o está exento de dicho ejercicio y, por tanto, su licencia de armas está en suspenso al no ejercer de vigilante de seguridad?

Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el real Decreto 137/1993, de 29 de enero en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.

El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que ah de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tico C al personal de seguridad privada.

A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C solo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.

Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:

"1.Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)"

En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
-La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.
-Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, sin términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C.

-En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).

Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., dicha licencia quedará anulada definitivamente.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General técnica entiende que cuando el personal de seguridad privad deje de prestar servicios con armas, deberá depositar su licencia en al Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.

En cuanto a la obligatoriedad de realizar los ejercicios de tiro cuando la licencia esté depositada en la correspondiente Intervención de Armas, conviene distinguir los siguientes aspectos:

a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro.

La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P., por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el R.S.P., implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.

Cuestión distinta es que la licencia haya sido anulada definitivamente por haber perdido su titular la condición de personal de seguridad privad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., en cuyo caso, obviamente, no existirá obligación alguna de presentarse a los ejercicios de tiro.

En definitiva, la obligación de realizar tales ejercicios está indefectiblemente unida al hecho de ostentar la condición de vigilante de seguridad en posesión de la licencia C, tanto si se están prestando servicios con armas como se encuentran depositadas en las correspondientes intervenciones de Armas de la Guardia Civil.


b) Tipo de ejercicio a realizar:

En la nueva redacción dada por el Real decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P. queda por determinar el numero de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en la Intervención de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.

Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.

Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P., será la Resolución 28 de febrero de 1996, de la secretaria de estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones APRA la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.

2. ¿Si en ese periodo de excedencia caduca dicha licencia de armas tipo C, puede renovarla o, al no ejercer de vigilante, caduca y pierde dicha licencia?

De conformidad con las consideraciones antes expuestas, siempre que el titular de la licencia siga ostentando la condición de vigilante de seguridad y los requisitos necesarios para estar en posesión de la mima conforme al vigente R.A., podrá renovar dicha licencia aún cuando haya cesado en su cargo o función, si bien el arma y la licencia deberán seguir depositadas en la correspondiente Intervención de Armas hasta que su titular presente un certificado de una empresa de seguridad en la que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que se precisa dicha licencia.

3. ¿Tiene la obligación durante esa excedencia forzosa de realizar los cursos de reciclaje según recoge el Reglamento de Seguridad Privada?

La formación permanente, regulada en el artículo 57 del R.S.P. (modificado por el Real decreto 1123/2001, de 19 de octubre) tiene por objeto, como propio artículo indica, mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privad. A Tal efecto, se impone a las empresas de seguridad la obligación de garantizar la organización y asistencia de su personal a los cursos de actualización que se impartan en los centros de formación, y por otro lado, se establece la obligación para dicho personal de recibir los indicados cursos con la periodicidad y duración establecida en el Reglamento.

Se trata, den definitiva, de garantizar a los usuarios de los servicios de seguridad privada que el personal que facilitan las empresas para prestar tales servicios cumple con todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

Así se deduce del propio R.S.P., que contempla como infracción grave de las empresas de seguridad, en su artículo 149.5 (modificado por el real Decreto 1122/2001), la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de la nacionalidad, cualificación, acreditación o titulación exigidas, o de cualquier otro de los requisitos necesarios, incluyendo el de la superación de los cursos de actualización o especialización con la periodicidad establecida.

Asimismo, por lo que se refiere al personal de seguridad, el artículo 153.13 de dicho Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, tipifica expresamente como infracción leve, dentro del incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la Ley 23/1992, o por el propio Reglamento, "la no realización de los correspondientes cursos de actualización y especialización o no hacerlos con la periodicidad establecida".

Por tanto, la intencionalidad de la Ley 23/1992, es clara, al pretender que el personal de seguridad privad, en cuanto personal que ejerce funciones complementarias y subordinadas de las de seguridad pública, mantenga al día el nivel de aptitud, conocimientos, habilidades o destrezas necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así como las condiciones físicas y psíquicas que su desempeño requiere.

Desde tal perspectiva esta Secretaria General Técnica considera que el personal, que aún habiendo cesado en el ejercicio de sus funciones siga ostentando la condición de vigilante de seguridad y continúe integrado en la plantilla de la correspondiente empresa de seguridad, debe realizar los citados cursos de actualización, de cara a una futura reincorporación al servicio activo.

Ahora bien, en los supuestos de excedencia forzosa cuya duración no supere los dos años (puesto que la inactividad por más de ese plazo exige el sometimiento a nuevas pruebas de aptitud) podría considerarse suficiente con que el trabajador realizase un curso de reciclaje inmediatamente antes de su incorporación al puesto de trabajo, tras la finalización de excedencia. A estos efectos, también la empresa vendría obligada a garantizar la asistencia del personal que se encuentre en dicha situación, a los correspondientes cursos de actualización.

4. Si concurre la circunstancia de que dicha excedencia forzosa se alargase durante un periodo superior a los dos años, ¿el vigilante de seguridad perdería su titulo por no ejercer durante esos dos años?

El artículo 10 de la Ley 23/1992, establece la necesidad de que el personal de seguridad -para el desarrollo de sus funciones- obtenga previamente la correspondiente habilitación, con el carácter de autorización administrativa, con los requisitos que disponen sus apartados 2 y 3.

Los apartados 4 y 5 des mismo establecen -separadamente- las causas que imposibilitan -una vez obtenida la previa habilitación- el desempeño de las funciones del personal de seguridad; causas que pueden clasificarse en:
A) Causas subjetivas: pérdida de los requisitos personales contemplados en el apartado 3, en cuyo supuesto el Ministerio del Interior -apartado 4- acordará la cancelación de la habilitación, en resolución dictada con audiencia del interesado.

B) Causa objetiva: inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años -apartado 5-, que exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

Respecto a este último supuesto se plantean dos cuestiones fundamentales; en primer lugar, si el transcurso del plazo provoca automáticamente -o no- la cancelación de la habilitación; y, en segundo lugar, si el plazo que menciona es susceptible de suspensión o interrupción por alguna causa.

a) Naturaleza del plazo de dos años.

Una primera y sumaria aproximación a la naturaleza del plazo de dos años que aparece en el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, lleva a constatar que, por afectar a una situación jurídica consolidada -aunque mutable por quererlo así la ley-, su aplicación ha de ser contemplada con un criterio restrictivo. Esta apreciación abre la posibilidad de estimar su interrupción por diversas causas, siempre que se trate de supuestos en los que existan intereses protegidos por otras normas sectoriales -por ejemplo, el Derecho Laboral-.

Ahora bien, esta posibilidad resultaría correcta siempre que el interés protegido por la norma sectorial no resultase incompatible con el interés protegido por la norma de seguridad privada, para lo que es necesario analizar e intencionalidad del citado artículo 10.5

En tal análisis es necesario recordar que entre los principios que rigen la actividad del personal de seguridad, se encuentra el de "formación permanente", que responde a la necesidad de garantizar el correcto ejercicio de las funciones del personal de seguridad en una materia -la seguridad privada- que, como se ha dicho, tiene la consideración de actividad complementaria y subordinada respecto a la de seguridad pública.

En efecto; este principio, por un lado, aparece aplicado -si bien parcialmente-, al disponerse que las empresas de seguridad deben de garantizar la formación y actualización de su personal de seguridad -artículo 5.2 de la Ley 23/1992 -, obligación desarrollada en el artículo 57 del R.S.P., y, por otro lado, justifica la obligatoriedad de que el personal de seguridad que preste o pueda prestar servicios con armas, realice ejercicios de tiro con la periodicidad reglamentariamente dispuesta -artículo 84 del R.S.P.-.

La finalidad e intencionalidad del artículo 10.5 de la Ley 23/1992, es análoga a la de las disposiciones anteriores y, en consecuencia, trata de garantizar la correcta prestación de las funciones del personal de seguridad, que exige una continuidad en la actividad, y, por ello, impone el "sometimiento a nuevas pruebas" cuando se produzca una situación de inactividad del personal de seguridad superior a dos años.

Así las cosas, en la confrontación entre los intereses públicos que subyacen en la normativa de seguridad privada, y los que pueden fundamentar cualquier otra normativa sectorial en la que ampararse para estimar factible la suspensión o interrupción del plazo, hay que entender -desde la óptica de la seguridad pública- que han de prevalecer los primeros, por lo que la claridad del término "inactividad" y la finalidad e intencionalidad del repetido artículo 10.5 -en una materia en que la interpretación ha de ser siempre estricta- conlleva que no pueda estimarse, en ningún caso la posibilidad de que el cómputo del plazo de dos años de inactividad señalado en el mismo pueda suspenderse o interrumpirse por causa alguna, por cuanto ello supondría una quiebra del principio de "formación permanente" que afecta al ejercicio de las funciones del personal de seguridad.

Cualquier otra interpretación podría convertir en inoperante el plazo de dos años que aparece en el reiterado 10.5, lo que conduce, finalmente, a rechazar también la posibilidad de suspensión o interrupción de dicho plazo, cualquiera que fuese la causa.

b) Transcurso del plazo de dos años.

La siguiente cuestión a analizar es la situación en que se encuentra el personal de seguridad privada, una vez transcurrido el repetido plazo de inactividad de dos años.

Caben dos interpretaciones:

a) Existe una causa de pérdida de la habilitación, que debería ser acordada por el Ministerio de Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.

b) Simplemente la habilitación, del personal de seguridad privada, queda "congelada", hasta tanto se realicen "nuevas pruebas" para poder desempeñar las funciones que le son propias.

A pesar de que el artículo 64.2 del R.S.P. -de idéntica redacción que el artículo 10.5 de la Ley 23/1992- está incluido en la Sección 6ª del capitulo I del R.S.P., titula "Pérdida de la habilitación", el tenor literal del citado artículo 10.5 y su confrontación con lo dispuesto en el apartado anterior (10.4), que se refiere a la cancelación de la habilitación, permite aceptar que la segunda interpretación se ajusta mejor a razones de justicia intrínseca. Parece evidente que si la Ley 23/1992 hubiese querido configurar como causa de "perdida de habilitación" la situación de inactividad, así lo hubiera hecho explícitamente o por referencia al artículo 10.4.

En definitiva, y respuesta concreta a la cuestión que se suscita, el vigilante de seguridad que permanezca inactivo en funciones de seguridad privada durante más de dos años, no pierde su habilitación como vigilante de seguridad, pero sí deberá someterse a nuevas pruebas de aptitud y acreditar que sigue reuniendo los requisitos generales contemplados en el artículo 10.3 de la Ley 23/1991 (artículo 64.2 del R.S.P., en la redacción dada por el Real decreto 1123/2001).

Por último, debe señalarse que el ejercicio de cualesquiera otras funciones que no sean las recogidas en la vigente normativa de seguridad privada como propias del personal de seguridad, o cuyo desempeño no se realice en las condiciones legal o reglamentariamente establecidos, no pueden computarse como actividades de seguridad privada a efectos de interrupción del plazo de dos años previsto en el artículo 10.5 de la Ley 23/1992.

Madrid, 30 de mayo de 2.003
EL SECRETARIO GENERAL TECNICO

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