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Consultas Seguridad Privada    

Seguridad Privada  
 
CONSULTA EFECTUADA POR LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SOBRE ASISTENCIA DE MAYORES DE EDAD, A TRAVÉS DE CENTRALES DE ALARMA.
El responsable de la FTSPCV-USO formula consulta respecto a la posibilidad de que las centrales receptoras de alarmas puedan contratar el servicio de asistencia a mayores de edad; de la obligación de los operadores de recoger estas alarmas y responder a las mismas. Y si el vigilante de seguridad que ejerce la custodia de llaves, puede responder a dichas llamadas.

A tal efecto esta Unidad Central de Seguridad Privada, pone de manifiesto lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de Julio de Seguridad Privada dispone: "La presente Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, privadas de servicios de vigilancia y seguridad de personas o de bienes, que tendrán consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a la de seguridad pública" continuando su apartado 2 "A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y personal de seguridad privada..."

Por otra parte el artículo 5.1.f) de la misma Ley establece que "Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades...Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y cuerpos". Artículo concordante con el artículo 1.1.f) del Reglamento que desarrolla dicha Ley.

Por último el artículo 7.1.a), de la Ley de Seguridad Privada establece como uno de los requisitos para prestar servicios de seguridad privada "constituirse como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa, teniendo como objetivo social exclusivo todos o algunos de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 5.

En conclusión y como respuesta concreta a las preguntas formuladas, cabe indicar que la asistencia a mayores, no es una actividad recogidas en la Ley de Seguridad o en su Reglamento, por lo que quedaría excluida de las funciones a realizar por las empresas de seguridad, toda vez que la naturaleza jurídica de las actividades a realizar en la atención de las personas mayores, tendría una función similar a la sanitaria, función que no puede considerarse encaminada a la prevención de delitos y faltas, en cuanto a servicios complementarios y subordinados de los de la seguridad pública. Esta asistencia a personas mayores debe ser realizada por otro tipo de empresas o servicio.

Madrid, 1 de abril de 2004-04-26
EL COMISARIO JEFE DE LA UNIDAD
Fdo: José Manuel Benavides Royo..

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