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Seguridad Privada  
 
INFORME SOBRE USO DEL UNIFORME EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA
CONSULTA AL MINISTERIO DEL INTERIOR
El artículo 12 de la Ley de 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, refiriéndose a las funciones de los vigilantes de seguridad (artículo 11), dispone que únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
En desarrollo de tal precepto, el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364!1994, de 9 de diciembre, regula lo relativo al uniforme y distintivos de los vigilantes de seguridad, en el cual, aparte de reproducir lo ya señalado en el artículo 12 de la Ley 23/1992, establece que los vigilantes no podrán vestir el uniforme no hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
Por su parte, la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del reglamento de Seguridad Privada sobre personal, establece, en su apartado vigésimo segundo, la uniformidad de los vigilantes de seguridad, en su doble modalidad de invierno y de verano, masculino y femenino, respectivamente. Asimismo, se determina que el color del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
En la misma Orden, apartado vigésimo tercero, se establecen las excepciones al debe de uniformidad, que vienen determinadas tanto por la climatología como por la especificidad de los lugares de prestación del servicio, y en los apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto, se regulan el escudo-emblema de la empresa de seguridad y el distintivo de vigilante de seguridad, respectivamente.
En cumplimiento de lo previsto en la citada Orden ministerial, la Resolución de la secretaria de estado de 19 de enero de 1996, modificada por Resolución de la secretaria de estado de Seguridad de 18 de enero de 1999, estableció en el Anexo 9, la descripción y las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad.

De lo anterior expuesto pueden extraerse las siguientes conclusiones:

1. El uniforme de los vigilantes de seguridad debe de ser debidamente aprobado por la Dirección General de la Policía para cada empresa de seguridad autorizada e inscrita en el correspondiente Registro de Empresas de Seguridad, lo que implica que el uniforme aprobado sólo pueda ser utilizado por los vigilantes de seguridad integrados en la plantilla de la empresa a la que se autorizó su uso, quedando dicha autorización incorporada al expediente de inscripción de la empresa.
2. En consecuencia, el uso de dicho uniforme está excluido a cualquier otra empresa, ya sea de seguridad o "auxiliar de servicios", de igual modo, que está excluido para el resto del personal de la empresa autorizada para su uso que no sea personal de seguridad.
3. El uso del uniforme está limitado a los lugares y horas que tenga lugar la prestación del servicio.

El incumplimiento de las obligaciones derivada del deber de uniformidad a que se refieren las disposiciones antes citadas tiene, obviamente, su reflejo en el régimen sancionador previsto en la Ley 23/1992 y en su Reglamento de desarrollo. Concretamente, por lo que se refiere a las empresas de seguridad, el artículo 22.3 a) de la Ley y el artículo 150.17 del reglamento tipifican como infracción leve la actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles; y por lo que se refiere a los vigilantes de seguridad , el artículo 153.9 tipifica asimismo como infracción leve no utilizar los uniformes y distintivos cuando sea obligatorio o utilizarlos fuera de los lugares o de las horas de servicio.

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